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El campo de la industria de los alimentos experimenta un crecimiento constante, impulsado por avances científicos y tecnológicos aplicados a la innovación alimentaria. Este ámbito se ha convertido en un punto de interés cada vez más pronunciado para las empresas dedicadas a la producción de complementos alimenticios y productos derivados del cannabis. No es casualidad que tanto la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) como la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) hayan ratificado, en un pasado reciente, que el cannabidiol (CBD), un conocido cannabinoide derivado del cannabis, cuando se incorpora en productos alimentarios, ostenta la clasificación de “nuevo alimento”. Conforme a la legislación de la Unión Europea, estos nuevos alimentos se definen como aquellos que no eran consumidos en gran medida por los seres humanos en la UE antes del 15 de mayo de 1997, fecha de entrada en vigor del primer Reglamento sobre nuevos alimentos.

El principal objetivo de este Reglamento era salvaguardar la seguridad de los nuevos alimentos destinados a los consumidores, así como garantizar un etiquetado adecuado. Con su implementación, se estableció la necesidad de obtener una autorización previa para comercializar nuevos alimentos, basada en una evaluación de seguridad. Esta medida también abordó la cuestión de la falta de regulación legal que afectaba a los cannabinoides, muchos de los cuales no se consideraban sustancias ilícitas, pero carecían de un marco legal claro.

Recientemente, el Reglamento que regula los “nuevos alimentos”, en concreto el Reglamento 2015/2283 relativo a los nuevos alimentos, ha sido objeto de un nuevo desarrollo en el ámbito jurisprudencial. En una sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con fecha 25 de mayo de 2023 (Asunto C-141/22), se ha proporcionado una valiosa aportación para definir el concepto de “nuevo alimento”.

En el mencionado Reglamento, se establece una excepción para la calificación de “nuevo alimento” en el caso de derivados de plantas que, aunque no hayan sido consumidos antes del 15 de mayo de 1997, cuenten con un “historial de uso seguro”. No obstante, el Reglamento no detalla el concepto de “uso seguro”, una laguna que ha sido subsanada por la mencionada sentencia. En ella se establece que la seguridad debe ser “confirmada mediante datos relativos a su composición y a partir de la experiencia de su uso continuado durante al menos 25 años, dentro de la dieta habitual de un número significativo de personas, en al menos un Estado de la Unión Europea”.

El avance en el desarrollo jurisprudencial del Reglamento de nuevos alimentos es una señal alentadora. Esto indica un progreso en la normativa y refleja el creciente número de solicitudes relacionadas con nuevos alimentos y productos que entran en esta categoría. En el caso del CBD, aún hay 19 solicitudes pendientes de autorización. Un mensaje claro para los productores de derivados del cannabis: es recomendable mantenerse alerta, ya que el auge del mercado de nuevos alimentos y el avance en la interpretación del Reglamento pueden arrojar luz sobre las nuevas solicitudes de autorización que se presenten para estos productos. Además, es relevante destacar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) también ha emitido un informe que respalda el uso seguro del cannabidiol, lo que puede influir en las futuras decisiones regulatorias sobre este compuesto.

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